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Aviso de Suspensión de Pago en California

Asegure los fondos de construcción no desembolsados cuando no le han pagado. Una alternativa poderosa al gravamen mecánico.

Aviso de Suspensión con Fianza
Código Civil de CA §8044
Asegura Fondos No Desembolsados

¿Qué Es un Aviso de Suspensión de Pago?

Un aviso de suspensión de pago (comúnmente llamado “aviso de suspensión”) es una demanda escrita que se entrega al propietario o al prestamista de construcción requiriéndoles que retengan fondos suficientes para cubrir el monto adeudado a un reclamante impago. Está regulado por las secciones 8044 y 8502–8520 del Código Civil de California.

A diferencia de un gravamen mecánico, que crea un interés de garantía sobre la propiedad misma, un aviso de suspensión de pago se dirige al dinero — específicamente, a los fondos no desembolsados del préstamo de construcción o pagos que el propietario aún no ha liberado al contratista general. Esto lo hace especialmente útil en proyectos donde los derechos de gravamen pueden ser limitados o donde un prestamista de construcción tiene fondos significativos sin desembolsar.

Un aviso de suspensión de pago puede presentarse junto con un gravamen mecánico. No son mutuamente excluyentes, y usar ambos maximiza su influencia como reclamante impago.

Tipos de Avisos de Suspensión

La ley de California reconoce dos tipos de avisos de suspensión de pago, cada uno con diferentes requisitos y niveles de protección:

Aviso de Suspensión con Fianza

Acompañado de una fianza de garantía igual al 125% del monto reclamado (Código Civil de CA §8532).

Legalmente obliga al prestamista de construcción a retener los fondos. El prestamista no tiene discreción — debe retener el dinero.

Mejor utilizado cuando hay un prestamista de construcción involucrado y quedan fondos significativos del préstamo sin desembolsar.

Aviso de Suspensión sin Fianza

Se presenta sin fianza de garantía. Más simple y menos costoso de presentar.

El propietario debe retener los fondos, pero un prestamista de construcción puede optar por liberar los fondos sin responsabilidad (Código Civil de CA §8536).

Efectivo contra propietarios directamente. Menos influencia contra prestamistas de construcción.

En la práctica, si está tratando con un prestamista de construcción y quedan fondos sustanciales en el préstamo, un aviso de suspensión con fianza es la herramienta más fuerte. Si la disputa es directamente con el propietario y no hay prestamista involucrado, un aviso de suspensión sin fianza puede ser suficiente.

¿Quién Puede Presentar un Aviso de Suspensión de Pago?

Según la sección 8502 del Código Civil de California, las siguientes partes pueden entregar un aviso de suspensión de pago en un proyecto de construcción privado:

  • Subcontratistas que tienen un contrato directo con el contratista general
  • Proveedores de materiales que han suministrado materiales al proyecto
  • Arrendadores de equipos que han proporcionado equipos utilizados en el proyecto
  • Trabajadores que han realizado trabajo en el proyecto

Estas son generalmente las mismas partes que son elegibles para presentar un gravamen mecánico en California. El contratista general también puede entregar un aviso de suspensión al prestamista de construcción si el propietario no paga bajo el contrato directo.

Requisitos de Presentación

Para entregar un aviso de suspensión de pago válido en California, debe cumplir con estos requisitos:

  • Aviso preliminar en archivo: La mayoría de los reclamantes deben haber entregado un aviso preliminar de 20 días válido antes de que el aviso de suspensión de pago pueda hacerse cumplir (Código Civil de CA §8200).
  • Aviso por escrito: El aviso de suspensión de pago debe ser por escrito e incluir el monto reclamado, una descripción del trabajo o materiales proporcionados, y el nombre de la persona que contrató el trabajo (Código Civil de CA §8502).
  • Entrega adecuada: Debe entregarse al propietario y/o al prestamista de construcción. La entrega puede ser por entrega personal, correo certificado u otros métodos permitidos por el estatuto.
  • Plazo: Debe entregarse antes de que expire el plazo para registrar un gravamen mecánico — generalmente dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la obra, o 30 días después de que se registre un aviso de terminación o cese (Código Civil de CA §8508).
  • Fianza (si es con fianza): Un aviso de suspensión con fianza debe incluir una fianza de garantía por el monto del 125% de la reclamación (Código Civil de CA §8532).

El aviso preliminar es el primer paso crítico. Sin él, la mayoría de los reclamantes no pueden hacer cumplir sus derechos de aviso de suspensión de pago. NoLiens le ayuda a presentar su aviso preliminar rápidamente y correctamente, para que sus derechos posteriores — incluyendo avisos de suspensión — estén protegidos desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un aviso de suspensión de pago y un gravamen mecánico en California?

Un gravamen mecánico se vincula a la propiedad misma, creando un interés de garantía en el bien inmueble. Un aviso de suspensión de pago se dirige a los fondos no desembolsados en poder del propietario o del prestamista de construcción. Según las secciones 8044 y 8502–8520 del Código Civil de California, un aviso de suspensión exige que el tenedor de los fondos retenga suficiente dinero para cubrir el monto adeudado al reclamante. Puede usar ambos recursos simultáneamente para máxima protección.

¿Necesito un aviso preliminar antes de presentar un aviso de suspensión de pago en California?

Sí. Según la sección 8200 del Código Civil de California, la mayoría de los reclamantes (subcontratistas, proveedores de materiales y arrendadores de equipos) deben entregar un aviso preliminar válido de 20 días antes de poder hacer cumplir un aviso de suspensión de pago. Sin un aviso preliminar oportuno en archivo, su aviso de suspensión puede ser inaplicable. Aprenda más sobre los avisos preliminares de California.

¿Qué es un aviso de suspensión con fianza en California?

Un aviso de suspensión con fianza es un aviso de suspensión de pago acompañado de una fianza de garantía igual al 125% del monto reclamado, según lo requiere la sección 8532 del Código Civil de California. Presentar un aviso de suspensión con fianza obliga al prestamista de construcción a retener los fondos reclamados. Sin la fianza, un prestamista puede optar por no retener los fondos y no enfrenta responsabilidad por liberarlos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un aviso de suspensión de pago en California?

Un aviso de suspensión de pago debe entregarse antes de que expire el plazo para registrar un gravamen mecánico. Según la sección 8508 del Código Civil de California, esto generalmente significa dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la obra de mejora, o 30 días después de que se registre un aviso de terminación o cese. Perder estos plazos extingue sus derechos de aviso de suspensión.

Proteja Sus Derechos de Pago

Un aviso preliminar válido es la base para hacer cumplir avisos de suspensión de pago, gravámenes mecánicos y otros recursos de construcción en California. Presente el suyo hoy.

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